Trabajos en Altura
Se deben utilizar equipos de protección y medidas preventivas adicionales que eviten caídas cuando se realizan trabajos en alturas mayores a 1,80 m:
- Todo personal debe pasar por un proceso de capacitación y evaluación para trabajar en Altura.
- Todo trabajo en Altura se considera de alto riesgo por tanto se debe realizar permiso de trabajo en Altura cuando supere los 1,8 metros de altura.
- Ningún trabajo que se realice sobre los 1,80 m. de altura debe realizarse sin antes identificar los peligros y evaluar los riesgos y aplicar controles.
- El trabajador debe inspeccionar antes de realizar el trabajo en altura, los equipos de protección personal para trabajos en altura, además del sistema de conexión.
- Es responsabilidad del área o dueña del proceso inspeccionar mensualmente los EPP para trabajo en altura que están bajo su responsabilidad.
- El uso del arnés de seguridad es obligatorio cuando existe el riesgo de caída a 1,80 metros.
- El punto de anclaje debe resistir 22.2 KN. No podrá utilizarse barandas, mangueras o estructuras como punto de anclaje para trabajar en Altura.
- Trabajos sobre 5 metros de altura requiere un supervisor permanente en el área.
- El supervisor juntamente con el trabajador debe evaluar el tipo de EPP específico para trabajar en altura.